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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271684
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Cuarta Parte; Pág. 251
SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Cuarta Parte; Pág. 251
Las autoridades responsables en los juicios de amparo directo tienen obligación de proveer sobre la suspensión inmediatamente, sin examinar otros requisitos que los prescritos en el artículo 124 al que se remite el 173 de la Ley de Amparo. Por lo que la responsable, al juzgar sobre la extemporaneidad de la demanda de amparo y con base en esa supuesta extemporaneidad negarse a proveer sobre la suspensión, invadió la competencia de la Suprema Corte de Justicia que es a quien toca resolver sobre la admisión o desechamiento de la demanda de amparo por esa causa, y dejó de cumplir lo ordenado por los artículos 170, 173 en relación con el 124, 125 y 168 de la Ley de Amparo, causando a la recurrente el agravio correspondiente que alega con violación de las disposiciones legales mencionadas.
Precedentes
Queja 26/59. Cooperativa Autotransportes Zacatecas-Zacatecas Tepechitlán, S.C.L. 4 de noviembre de 1959. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.