Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/271685
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271685
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Cuarta Parte; Pág. 253
TESTAMENTOS INOFICIOSOS. ALIMENTOS (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Cuarta Parte; Pág. 253
El testamento otorgado por el de cujus en el cual no instituyó heredera a la cónyuge supérstite ni le dejó pensión alimentaria, es inoficioso de acuerdo con lo preceptuado por los artículos 3324, fracción III, 3326 y 3331 del Código Civil de Guanajuato, sin que tenga trascendencia alguna contra el derecho de la actora la circunstancia de que la cónyuge hubiese dejado de vivir en la casa donde vivía el autor de la herencia y donde fue otorgado el testamento; porque no hay disposición expresa que le afecte legalmente.
Precedentes
Amparo directo 5735/57. María Antolín Barajas viuda de Villalpando. 13 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José López Lira.