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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271686
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Cuarta Parte; Pág. 9
ACCION, FACULTAD DEL JUEZ PARA EXAMINAR LOS HECHO CONSTITUTIVOS DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Cuarta Parte; Pág. 9
El artículo 354 del Código de Procedimiento Civiles del Distrito Federal de 1884, vigente en el Estado de Zacatecas, establece que el actor puede probar su acción y el reo sus excepciones, comprendiendo en ello lo que la doctrina ha denominado "legitimación de la causa", y si conforme a este precepto, el actor debe probar los hechos constitutivos de su acción, debe estimarse que el Juez se encuentra facultado para examinarlos, aun cuando no se haya opuesto la excepción al respecto.
Precedentes
Amparo directo 7664/58. Rafael Alcalde Avila. 1 de octubre de 1960. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.