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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271689
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Cuarta Parte; Pág. 10
ACCION REIVINDICATORIA, IMPROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Cuarta Parte; Pág. 10
Si la posesión que ostenta el demandado se deriva precisamente de un contrato de promesa de venta exhibido por el actor y con el que pretendió probar los elementos constitutivos de su acción reivindicatoria, este contrato demuestra la improcedencia de tal acción, porque es incuestionable que la posesión del demandado no era a nombre propio, si no que se trataba de una posesión derivada y consecuentemente el actor no la había perdido, por la acción reivindicatoria resultaba, se repite, improcedentes, ya que dicha parte actora pudo haber ejercitado la acción originada del incumplimiento del contrato de promesa de venta y no puede aceptarse que al través de una acción que tiende a restablecer al propietario en pleno uso y goce de su derecho, se pudiera anular una posesión derivada, que emana directamente de un acto de voluntad del propio titular.
Precedentes
Amparo directo 7764/58. Rafael Alcalde Avila. 1 de octubre de 1959. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.