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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271691
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Cuarta Parte; Pág. 28
ALIMENTOS ASEGURADOS CON GARANTIA HIPOTECARIA EN CASO DE UNA PRIMERA HIPOTECA (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS Y DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Cuarta Parte; Pág. 28
El artículo 162 del Código Civil del Estado de Chiapas, que equivale al 165 del Código Civil del Distrito Federal, regula ciertos aspectos económicos de las relaciones internas de los cónyuges mientras esas relaciones no trascienden ni tienen influencia alguna, por lo que va a las deudas y obligaciones de aquéllos con los terceros; pero ya no es así cuando se practica el aseguramiento con una de los consortes, estableciendo una segunda hipoteca, para garantizar el pago de alimentos, pues en esta situación esas medidas deberán seguir las reglas generales de preferencia comunes a los secuestros, garantías reales o cualquiera otra especie de gravamen.
Precedentes
Amparo directo 3840/57. Carmen Hernández de Hernández. 21 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 242, la tesis aparece bajo el rubro "ALIMENTOS ASEGURADOS CON GARANTIA HIPOTECARIA EN CASO DE UNA PRIMERA HIPOTECA (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS Y DEL DISTRITO FEDERAL).".