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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271693
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Cuarta Parte; Pág. 40
ALIMENTOS. TERCERIA DE PREFERENCIA EN CASO DE HIPOTECA ANTERIOR (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Cuarta Parte; Pág. 40
La responsable no podía dar preferencia a la hipoteca constituida en segundo lugar en favor de la quejosa sobre la hipoteca en primer lugar, pues aunque aquélla garantiza pago de alimentos no es ésta una zona suficiente de prelación, ya que el crédito alimentario cede el lugar al hipotecario en el orden que la ley establece en el concurso de acreedores en un bien singular (artículo 2952, 2953 y 2966 fracción V, del Código Civil del Estado de Chiapas).
Precedentes
Amparo directo 3840/57. Carmen Hernández de Hernández. 21 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 255, la tesis aparece bajo el rubro "ALIMENTOS. TERCERIA DE PREFERENCIA EN CASO DE HIPOTECA ANTERIOR (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).".