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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271694
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Cuarta Parte; Pág. 41
AMPARO, LA FALTA DE SOLICITUD DE COPIAS NO DETERMINA LA IMPROCEDENCIA DEL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Cuarta Parte; Pág. 41
Aun cuando el quejoso no hubiera cumplido con lo que previene el artículo 163 de la Ley de Amparo y hubiera ocurrido ante esta Suprema Corte sin solicitar con anterioridad de la responsable, la copia certificada de las constancias que estimare necesarias para la comprobación de los conceptos de violación que aduce, ello sólo no es determinante de la improcedencia del juicio de amparo directo, siempre y cuando aparezca demostrada en autos la existencia del acto reclamado, porque si hubiere tal prueba, no existe disposición que establezca dicha improcedencia.
Precedentes
Reclamación en amparo directo 2134/59. José y Carlos Yéscas García. 14 de octubre de 1959. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.