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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271696
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Cuarta Parte; Pág. 55
ARRENDAMIENTO, DAÑOS Y PERJUICIOS POR EL INCUMPLIMIENTO DEL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Cuarta Parte; Pág. 55
Que la parte actora haya aceptado un aumento de diez por ciento de la renta en la prórroga legal del contrato, no quiere decir que a ese porcentaje se deben sujetar los daños y perjuicios, en virtud de que dicho porcentaje ha sido señalado por el legislador para poner un valladar al arrendador en el aumento de las rentas en la prorroga de que habla el artículo 2485 del Código Civil, pero tal disposición no puede ir mas allá del fin para el que fue dictado; consecuentemente, no puede prejuzgar sobre el monto de los daños y perjuicios.
Precedentes
Amparo directo 4587/58. Ramón Pérez Dorantes. 16 de octubre de 1959. Mayoría de tres votos. Disidente y Ponente: Mariano Ramírez. Vázquez.