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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271698
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Cuarta Parte; Pág. 69
ARRENDAMIENTO, DAÑOS Y PERJUICIOS POR EL INCUMPLIMIENTO DEL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Cuarta Parte; Pág. 69
El artículo 2485 del Código Civil establece que: "vencido un contrato de arrendamiento, tendrá derecho el inquilino, siempre que esté al corriente de las rentas, a que se le prorrogue hasta por un año el contrato. Podrá el arrendador aumentar un diez por ciento de la renta anterior, siempre que demuestre que los alquileres en la zona de que se trata, han sufrido un alza después de que se celebró el contrato de arrendamiento". Y este diez por ciento de que habla el legislador es una barrera que no puede trasponer el arrendador en el aumento, pero este límite legal sólo está señalado en función de la voluntad del arrendador y de la prórroga legal de que habla el artículo citado sin que se extiendan sus efectos a los daños y perjuicios ocasionados con motivo del incumplimiento contractual; es decir, la vigencia de tal disposición en cuanto al porcentaje sólo tiene lugar dentro de la prórroga del contrato de arrendamiento autorizada por el legislador, motivo por el que no puede servir de pauta para fijar el monto de los daños y perjuicios ocasionados por culpa contractual.
Precedentes
Amparo directo 6321/58. Rosa Elguero viuda de Ibinarriaga. 16 de octubre de 1959. Mayoría de tres votos. Disidente y Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.