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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271699
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Cuarta Parte; Pág. 77
ARRENDAMIENTO EN EL ESTADO DE JALISCO. DECRETO QUE NO ES ANTICONSTITUCIONAL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Cuarta Parte; Pág. 77
El Decreto Número cinco mil ciento veintidós, de siete de marzo de mil novecientos cuarenta y seis, del congreso del Estado de Jalisco, que reformó el artículo 2370 del Código Civil, no es anticonstitucional, porque el artículo 124 de la Constitución del país dispone, que las facultades que no estén expresamente concedidas por la misma a los funcionarios federales, se entienden reservados a los Estados; como la facultad de establecer restricciones a la libertad de contratación, respecto a los arrendamientos, no se halla comprendida de modo expreso dentro de ninguna de las disposiciones de los artículos 73 y 77 de la Constitución General, que se refieren a las facultades del Congreso de la Unión, el del Estado de Jalisco pudo legislar, sobre el particular, y fijar un límite al precio del arrendamiento.
Precedentes
Amparo directo 6833/58. José Bonifacio Lomelí. 15 de octubre de 1959. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 192, la tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO EN JALISCO. DECRETO QUE NO ES ANTICONSTITUCIONAL.".