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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271700
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Cuarta Parte; Pág. 78
ARRENDAMIENTO. FACULTAD PARA CELEBRARLO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Cuarta Parte; Pág. 78
Para dar en arrendamiento una cosa, no es necesario ser propietario de ella, por lo que de acuerdo con el artículo 2401 del Código Civil tiene que estimarse que, aun no siendo dueño de la cosa se puede dar en arrendamiento.
Precedentes
Amparo directo 6732/58. Manuel Borja Ramírez. 2 de octubre de 1959. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gabriel García Rojas y Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: Manuel Rivera Silva.