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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271701
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Cuarta Parte; Pág. 83
ARRENDAMIENTO, FORMA DOCUMENTAL PARA EL CONTRATO DE (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Cuarta Parte; Pág. 83
Si bien es cierto que el artículo 1538 del Código Civil del Estado de Yucatán establece que todo contrato de arrendamiento debe constar necesariamente por escrito, sea cual fuera la cantidad de la renta, también lo es que esta Suprema Corte de Justicia ha declarado que la forma documental requerida por la ley no constituye una solemnidad necesaria para la existencia del contrato de arrendamiento y que, por ende, es posible demostrar su celebración recurriendo a otros medios de prueba, máxime cuando ha habido actos de cumplimiento por ambas partes.
Precedentes
Amparo directo 1165/59. José Alonso Méndez. 7 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.