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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271703
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Cuarta Parte; Pág. 84
ARRENDAMIENTO. LA MODIFICACION DE LA RENTA NO ENTRAÑA NOVACION.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Cuarta Parte; Pág. 84
La modificación del precio del arrendamiento no es jurídicamente una novación, porque ésta consiste en la alteración sustancial de un contrato, por las partes, sustituyendo una obligación nueva a la antigua, y nunca se presume, si no que debe constar expresamente, de acuerdo con los artículos 2213 y 2215 del Código Civil; cuando hay tal modificación, las características esenciales del contrato siguen siendo las mismas: obligación de conceder el uso o goce temporal de una cosa por uno de los contratantes, o la recíproca de pagar por ese uso o goce un precio cierto, por el otro.
Precedentes
Amparo directo 6560/58. Alfredo López López. 15 de octubre de 1959. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.