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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271705
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Cuarta Parte; Pág. 91
ARRENDAMIENTO. OBLIGACIONES DEL FIADOR.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Cuarta Parte; Pág. 91
La acción de daños y perjuicios ejercitada contra el fiador reconoce como causa la responsabilidad que este contrajo solidariamente con el arrendatario frente a la arrendadora para responder de los daños y perjuicios derivados de violaciones al contrato de arrendamiento; mas los perjuicios a que se refiere la quejosa en este amparo ya no responden a esa causa, sino a la conducta que el demandado personalmente asumió en el proceso al ofrecer y desistirse de una prueba que pudo causar perjuicios patrimoniales a su colitigante; es evidente que esta acción con diversa causa surgió en el proceso y por ende no pudo ser materia del mismo juicio, ni engendrar la obligación para el sentenciador de abordar su estudio, fijando cabalmente la responsabilidad que por este concepto concernía al demandado.
Precedentes
Amparo directo 773/59. Concepción Islas Montaño. 7 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.