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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271706
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Cuarta Parte; Pág. 92
ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL CONTRATO DE (APLICACION DEL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Cuarta Parte; Pág. 92
Es inexacto que por haberse tomado como fundamento para resolver la cuestión planteada el decreto mencionado al rubro, se hayan violado los artículos 1796 y 1797 del Código Civil, porque según el artículo 3o., transitorio, del mismo decreto, se derogaron todos los artículos del Código Civil y de Procedimientos Civiles que se opongan a sus disposiciones, por lo que para que pudiera considerarse demostrada la causa de rescisión, además de probar que el arrendatario ejecutó determinadas obras en el inmueble arrendado sin consentimiento del arrendador, debió acreditarse que a juicio de peritos, esas obras eran de tal naturaleza que alteraron sustancialmente el inmueble, prueba que no rindió la actora, y por lo tanto la Sala responsable al confirmar la sentencia del inferior, no obstante estar probado con las constancias de autos, que el arrendatario ejecutó las obras a que se refiere el actor en el juicio, sin consentimiento de éste, no infringió los artículos 1796, 1797, 1847 y 2406 del Código Civil y 81, 82, 296, 327 fracción I, 413, 421, 423, y 424 del Código de Procedimientos Civiles ni aplicó inexactamente los preceptos pertinentes del Decreto de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho relativo a la prórroga de los contratos de arrendamiento.
Precedentes
Amparo directo 5949/58. La Latino Americana, Seguros de Vida, S. A. 28 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.