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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271708
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Cuarta Parte; Pág. 100
ARRENDAMIENTO. RESCISION Y PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Cuarta Parte; Pág. 100
La acción de daños y perjuicios no puede ser objeto al mismo tiempo de la demanda de rescisión del contrato de arrendamiento, si se funda en una causa distinta y la actora no conoció los daños sino hasta que se le hizo entrega de la localidad arrendada. La doctrina jurídica reconoce en general que debe abordarse el estudio de la segunda acción cuando la causa es posterior al primer juicio, o sea, lo que los intérpretes han llamado supervenciones, que excluye la autoridad de cosa juzgada. Análoga razón puede invocarse cuando esa causa, aunque ya existente, es desconocida por el afectado, toda vez que tal circunstancia igualmente le impide ejercitar el derecho que le concierne. Una tesis en sentido contrario redundaría en violación del principio general de derecho conforme al cual nadie esta obligado a lo imposible.
Precedentes
Amparo directo 846/59. Leopoldo Chávez. 7 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.