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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271715
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Cuarta Parte; Pág. 124
COMPRAVENTA DE INMUEBLE COMO TERRENO. DAÑOS Y PERJUICIOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Cuarta Parte; Pág. 124
Si un predio se vende como terreno, la compraventa no puede comprender las construcciones ajenas que en él existan, por lo que debe estimarse que la actora no probó la existencia de los daños que dice sufrió con motivo de un incendio, puesto que los hizo consistir en la destrucción de unas construcciones, propiedad del arrendatario, pues según el artículo 2118 del Código Civil, "se entiende por daños la pérdida o menoscabo sufridos en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación", y no siendo propiedad de la arrendadora las construcciones incendiadas, es evidente que su patrimonio no sufrió perjuicio o menoscabo alguno.
Precedentes
Amparo directo 6765/58. K. y Z., S. A. 26 de octubre de 1959. Mayoría de tres votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: Gabriel García Rojas.