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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271716
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Cuarta Parte; Pág. 124
CLAUSULA PENAL, IMPORTE DE LA. ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Cuarta Parte; Pág. 124
Fijado el importe de una cláusula penal en cierta cantidad de dinero, que el actor dejó de obtener, como utilidad o lucro, por el importe de lo pactado en una cláusula del contrato fundatorio de la acción, el pago de una cantidad mayor implicaría para el demandado, un enriquecimiento ilegítimo, que es lo que a su vez implica, la excepción de plus petitio que opuso el demandado.
Precedentes
Amparo directo 6764/58. Juan Bringas Zamora. 14 de octubre de 1959. Unanimidad de Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.