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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271717
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Cuarta Parte; Pág. 136
COMPRAVENTA, FIANZA DEL COMPRADOR INSOLVENTE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Cuarta Parte; Pág. 136
La fianza a que se refiere el artículo 2287 del Código Civil, debe ser otorgada antes de entregar la cosa vendida, por lo que si el vendedor entregó la posesión del inmueble a los compradores sin haber exigido fianza, carece de acción para exigirla posteriormente fundándose en el precepto citado.
Precedentes
Amparo directo 7173/58. Rutilia Márquez viuda de Herrera y coagraviados. 9 de octubre de 1959. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José López Lira. Ponente: Manuel Rivera Silva.