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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271718
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Cuarta Parte; Pág. 136
CONTRATOS, ACCION SOBRE OTORGAMIENTO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Cuarta Parte; Pág. 136
El derecho de exigir el otorgamiento del contrato únicamente existe en cuanto subsiste también la relación contractual; hay derechos principales que requieren de otros derechos accesorios para hacerse valer y a estos la doctrina designa como facultades y define como los poderes jurídicos que emanan de un derecho principal cuyo ejercicio es la manifestación normal de este. El artículo 1714 del Código Civil en vigor en el Estado de Oaxaca establece que cuando la ley exige determinada forma para un contrato, mientras este no revista esa forma no será válido, salvo disposición en contrario, pero si la voluntad de las partes para celebrarlo consta de manera fehaciente, cualquiera de ellas puede exigir que se dé al contrato la forma legal. Como en el caso concreto la sucesión quejosa no demostró haber concertado con el demandado el arrendamiento del inmueble, la acción sobre firma y otorgamiento del contrato resulta injustificada, poco importa que la quejosa haya probado ser la propietaria del bien y el demandado confesado que ocupa la localidad sin contrato, ya que estos hechos no son elementos constitutivos de dicha acción.
Precedentes
Amparo directo 5845/57. Sucesión de Antonio Cuevas. 7 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.