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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271720
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Cuarta Parte; Pág. 137
CONTRATOS. FORMALIDADES EN LOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Cuarta Parte; Pág. 137
Si por razón de orden público se exigen que los contratos que tengan por objeto bienes inmuebles constan en escritura pública, no por esto pueden desconocerse los convenios entre las partes, cuando se ha omitido aquél requisito, siempre que en los convenios sean probados por cualquiera de los medios establecidos por la ley podrá exigirse a la contraparte la satisfacción del requisito de la escritura del mismo.
Precedentes
Amparo directo 7173/58. Rutilia Márquez viuda de Herrera y coagraviado. 9 de octubre de 1959. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José López Lira. Ponente: Manuel Rivera Silva.