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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271722
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Cuarta Parte; Pág. 139
COSA JUZGADA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Cuarta Parte; Pág. 139
Producen cosa juzgada las cuestiones planteadas en la litis aunque no hayan sido resueltas en la sentencia, pues puede discutirse en doctrina si tiene o no derecho el vencedor, que no ha reclamado todo lo que podía, para iniciar una nueva demanda, mas cuando ya ha reclamado en la litis anterior y ha consentido la sentencia que decidió el punto, es indudable que la autoridad de la cosa juzgada impide que vuelva a plantearse la cuestión.
Precedentes
Amparo directo 1929/59. Sucesión de Angela Gómez viuda de Vallejo. 9 de octubre de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.