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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271723
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Cuarta Parte; Pág. 151
COSA JUZGADA. IDENTIDAD DE CAUSA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Cuarta Parte; Pág. 151
Los vicios de nulidad pueden clasificarse en tres grupos: 1o. Vicios de consentimiento; 2o.Vicios de capacidad y, 3o. Vicios de la forma. Cada grupo constituye una causa independiente, de modo que, si la demanda se fundó en un vicio del consentimiento, no habría identidad de causa si posteriormente se pidiera la nulidad por falta de capacidad o por vicio de forma.
Precedentes
Amparo directo 1929/59. Sucesión de Angela Gómez viuda de Vallejo. 9 de octubre de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 318, la tesis aparece bajo el rubro "COSA JUZGADA. IDENTIDAD DE CAUSA.".