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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271725
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Cuarta Parte; Pág. 180
DIVORCIO. HECHOS POSTERIORES A LA DEMANDA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Cuarta Parte; Pág. 180
Si bien es verdad que de acuerdo con lo establecido por el artículo 267 del Código de Procedimientos Civiles pueden modificarse o adicionarse los hechos que hayan sido consignados en la demanda y en la contestación, también lo es que el precepto no autoriza a las partes a invocar hechos nuevos, acaecidos con posterioridad a esos escritos.
Precedentes
Amparo directo 5627/58. Sotero Pineda Becerril. 30 de octubre de 1959. Mayoría de tres votos. Disidente: José López Lira. Ponente: José Castro Estrada.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca,Volumen XIV, Cuarta Parte, página 168, tesis de rubro "DIVORCIO, HECHOS POSTERIORES A LA DEMANDA.".