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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271731
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Cuarta Parte; Pág. 213
ELEVACION A ESCRITURA PUBLICA DE UN CONTRATO PRIVADO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Cuarta Parte; Pág. 213
Tratándose de una obligación de hacer, era necesario que el actor hubiera colocado a los obligados en mora previamente, pues no habiéndose señalado plazo para elevar el contrato a escritura pública, si no que a voluntad de cualquiera de las partes podría hacerse, debió requerirse previamente a las quejosas el incumplimiento de su obligación. Así lo dispone expresamente la segunda parte del artículo 2080 del Código Civil en cuanto previene que tratándose de obligaciones de hacer, el pago debe efectuarse cuando lo exija el acreedor, siempre que haya transcurrido el tiempo necesario para el cumplimiento de la obligación. Por lo que si no quedó plenamente demostrado que las quejosas hubiesen sido requeridas legalmente para que otorgaran la escritura de compraventa, la acción enderezada en su contra resulta improcedente.
Precedentes
Amparo directo 7173/58. Rutilia Márquez viuda de Herrera y coagraviados. 9 de octubre de 1959. Mayoría de cuatro votos. Disidente José López Lira. Ponente: Manuel Rivera Silva.