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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271732
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Cuarta Parte; Pág. 214
ESCRITURAS, FALSEDAD QUE NO ENTRAÑA LA NULIDAD DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Cuarta Parte; Pág. 214
La falsedad de la escritura en cuanto confirma la presunción en el acto de un testigo instrumental, no afecta la existencia de la eficacia del contrato, ya que de las declaraciones de los testigos, no se desprende que el notario hubiera leído el contrato a las partes, ni menos que estos no lo hayan firmado.
Precedentes
Amparo directo 1929/59. Sucesión. Angela Gómez viuda de Vallejo. 9 de octubre de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.