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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271734
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Cuarta Parte; Pág. 216
FIANZA PARA LA SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO, MOTIVACION DEL AUTO QUE FIJA EL MONTO DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Cuarta Parte; Pág. 216
Si el auto por el que se concede la suspensión previa fianza, no expresa las bases de que haya partido la autoridad responsable, ni las operaciones aritméticas correspondientes, de acuerdo con las cuales sea necesario fijar el monto de la fianza en determinada cantidad de dinero, debe decirse que no obró correctamente el Juez de Distrito, y en su caso la autoridad responsable; pues al fijar el monto de la fianza, deben expresarse las bases de las que parte y las operaciones aritméticas respectivas que demuestren ser necesario fijar en determinada cantidad, el monto de la garantía, a fin de que los interesados se encuentren capacitados legalmente para impugnar en su caso, tal monto. Debe agregarse que si bien el anterior criterio es aplicable al monto de la contragarantía, es admisible por analogía, tratándose del monto de la fianza, ya que en uno y otro casos militan las mismas consideraciones.
Precedentes
Queja 115/59. Carlos Vélez Cámara. 14 de octubre de 1959. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada