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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271737
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Cuarta Parte; Pág. 218
LETRAS DE CAMBIO. ENDOSO EN PROCURACION.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Cuarta Parte; Pág. 218
No es verdad que el endoso en procuración sólo de lugar a cobrar extrajudicialmente el documento, puesto que el artículo 35 de la antes citada ley, expresamente establece que el endoso en procuración da facultad al endosatario para presentar el documento a la aceptación y para cobrarlo judicial o extrajudicialmente. No hay razón, por otra parte, para exigir las formalidades a que se refieren los artículos 2203 fracción II y 2233 del Código Civil, pues en el caso se trata de un mandato otorgado por endoso que se rige por las disposiciones de la Ley de Títulos y Operaciones de Créditos.
Precedentes
Amparo directo 3033/59. Alfonso Flores Gasca. 30 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.