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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271738
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Cuarta Parte; Pág. 219
LETRAS DE CAMBIO. OMISION DEL LUGAR DEL PAGO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Cuarta Parte; Pág. 219
Si bien la fracción V del artículo 76 exige que la letra de cambio debe contener la mención del lugar del pago, también lo es que la omisión de ese requisito no da mérito a considerar ineficaz el documento puesto que el artículo 77 de la misma ley expresa el modo de suplir la deficiencia y ordena que en ese caso se tenga como lugar de pago el domicilio del girado.
Precedentes
Amparo directo 3033/59. Alfonso Flores Gasca. 30 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.