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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271740
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Cuarta Parte; Pág. 222
NULIDAD, EFECTOS RESTITUTORIOS DE LA (COMPRAVENTA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Cuarta Parte; Pág. 222
Como la nulidad se caracteriza por tener efectos restitutorios, una vez que ha sido declarada judicialmente por sentencia ejecutoria opera retroactivamente, reponiendo las cosas a su estado primitivo; por lo que si el acto jurídico por virtud del cual se adquirió la cosa es nulo, el efecto de la nulidad será la restitución de la cosa con sus frutos, de acuerdo con el artículo 1680 del Código Civil de 1884, en relación con el artículo 1683, 1684 y 1686 del propio ordenamiento.
Precedentes
Amparo directo 630/57. Florencio Cruz. 2 de octubre de 1959. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: Manuel Rivera Silva.