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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271741
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Cuarta Parte; Pág. 222
NULIDAD, EFECTOS DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Cuarta Parte; Pág. 222
Al declarar una sentencia nulos unos actos, aun cuando en ella no se indique de manera expresa que las partes se restituyan lo que respectivamente deban recibir, por virtud de la celebración de los actos nulos, debe considerarse que dicha orden se implica en la declaración misma de la nulidad, puesto que los efectos de ésta consisten precisamente en que las partes se hagan las señaladas restituciones.
Precedentes
Amparo directo 630/57. Florencio Cruz. 2 de octubre de 1959. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: Manuel Rivera Silva.