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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271743
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Cuarta Parte; Pág. 224
OBLIGACIONES DE NO HACER, NATURALEZA DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Cuarta Parte; Pág. 224
La obligación de no hacer es de tracto sucesivo y su valor es del daño o perjuicio que se causa con el hacer correlativo, pues el artículo 2028 del Código Civil establece que el que estuviera obligado a no hacer alguna cosa, quedará sujeto al pago de daños y perjuicios en caso de contravención, y si hubiera obra material, podrá exigir el acreedor que sea destruida a costa del obligado; por tanto, el valor de la obligación principal ésta representado por el del perjuicio que le causó, o sea, la privación del beneficio, utilidad o lucro que le ocasionó. Consiguientemente, no es exacto que en las obligaciones de no hacer no exista obligación principal.
Precedentes
Amparo directo 6764/58. Juan Bringas Zamora. 14 de octubre de 1959. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.