Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/271745
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271745
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Cuarta Parte; Pág. 226
PENA CONVENCIONAL, MUTABILIDAD DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Cuarta Parte; Pág. 226
El Código Civil para el Distrito y Territorios Federales no admite la inmutabilidad de la pena convencional, ya que en su artículo 1843 dispone que la cláusula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación principal; el artículo 1844 ordena que, si la obligación fuere cumplida en parte, la pena se modificará en la misma proporción, y el artículo 1845 establece que si la modificación no pudiere ser exactamente proporcional, el Juez reducirá la pena de una manera equitativa, teniendo en cuenta la naturaleza y demás circunstancias de la obligación; de manera que si una pena pactada es mayor en su valor o cuantía que la obligación principal, la parte excedente es nula, de acuerdo con el artículo 8o. del Código Civil, por ser contraria a una ley prohibitiva.
Precedentes
Amparo directo 6764/58. Juan Bringas Zamora. 14 de octubre de 1959. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1254, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, Tercera Sala, página 2023, de rubro "PENA CONVENCIONAL, MUTABILIDAD DE LA.".