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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271746
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Cuarta Parte; Pág. 226
PENA CONVENCIONAL EN MATERIA MERCANTIL. APLICACION SUPLETORIA DEL DERECHO CIVIL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Cuarta Parte; Pág. 226
Tratándose de la pena convencional, las disposiciones del derecho civil son supletorias del Código de Comercio. El artículo 88 de este código establece que en el contrato mercantil en que se fijare pena de indemnización contra el que no lo cumpliere, la parte perjudicada podrá exigir el cumplimiento del contrato o la pena prescrita, pero utilizando una de las dos acciones quedará extinguida la otra. Ahora bien, ni dicho artículo ni algún otro del Código de Comercio reglamenta lo concerniente a la pena convencional, ni dice cómo debe procederse cuando se cumple en parte la obligación principal, por lo que se impone admitir que a los actos mercantiles tienen que ser supletoriamente aplicable, las disposiciones del derecho civil, de acuerdo con el artículo 81 del mismo Código de Comercio.
Precedentes
Amparo directo 6764/58. Juan Bringas Zamora. 14 de octubre de 1959. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 538, la tesis aparece bajo el rubro "PENA CONVENCIONAL EN MATERIA MERCANTIL. APLICACION SUPLETORIA DEL DERECHO CIVIL.".