Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/271747
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271747
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Cuarta Parte; Pág. 227
PRESCRIPCION NEGATIVA RESPECTO DE ACTOS DE TRACTO SUCESIVO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Cuarta Parte; Pág. 227
Es pertinente distinguir entre invasión y ocupación: mientras la primera puede ser ejecutada en corto tiempo, la segunda es de tracto sucesivo es decir, de duración permanente formada por espacios de tiempo sucesivo e ininterrumpidos; y por consiguiente, no habiendo cesado hasta la fecha la mencionada ocupación, no ha podido empezar ni correr la prescripción para que se pague el importe de dichos terrenos a sus legítimos propietarios por concepto del daño ocasionado por Petróleos Mexicanos. Carece también de importancia que la prescripción sea de diez años como lo dispone el artículo 1159 del Código Civil, o de dos años como lo establece el 1934 del mismo ordenamiento, porque en la especie ni siquiera puede decirse que haya empezado a correr el tiempo de la prescripción, pues según el artículo 1161, fracción V, del mencionado código, en la responsabilidad civil proveniente de actos ilícitos que no constituyen delitos la prescripción corre desde el día en que se verificaron los actos y en el caso no ha dejado de ejecutarse hasta la fecha por tratarse de la ocupación permanente de los predios objeto del debate.
Precedentes
Amparo directo 1423/58. Petróleos Mexicanos. 26 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.