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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271748
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Cuarta Parte; Pág. 254
PRUEBAS RENDIDAS EN DIVERSO PROCEDIMIENTO. SU VALOR PROBATORIO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Cuarta Parte; Pág. 254
El artículo 198 del Código Federal de Procedimientos Civiles priva de todo valor legal a las pruebas recibidas con infracción de los requisitos establecidos por la ley, pero las rendidas en otro procedimiento pueden aportarse como meros indicios de verdad que podrán dar lugar a presunciones, de conformidad con el capítulo relativo que no establece limitación alguna al respecto.
Precedentes
Amparo directo 1423/58. Petróleos Mexicanos. 26 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 687, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS RENDIDAS EN DIVERSO PROCEDIMIENTO. SU VALOR PROBATORIO.".