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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271750
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Cuarta Parte; Pág. 270
REGISTRO DE CREDITO AGRICOLA. EFICACIA SEÑALATIVA DE LAS INSCRIPCIONES INCOMPLETAS POR FALTA DE AUTORIZACION.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Cuarta Parte; Pág. 270
Cuando en el registro existen datos suficientes que indiquen la existencia de una inscripción, aunque se haya omitido su autorización y aparezca en el documento relativo que obre en el archivo y en el que se presentó para su registro, la firma y sello del registrador, es indudable la eficacia señalativa de dicha inscripción, de manera que cualquier interesado se pueda dar cuenta de la existencia de ella y que sólo se cometió una omisión, que es subsanable según los principios del derecho registral mexicano. En efecto, debe entenderse que el registro de un documento se realiza al través de una serie de actos de los órganos administrativos, y no sólo en la inscripción que podemos llamar principal y en su autorización pues debe archivarse el documento y los planos relativos, poniendo en aquél y en el tanto que se devuelve al interesado, las anotaciones de haber quedado registrado, con las correspondientes autorizaciones; además deberá comunicarse la inscripción al Registro Público de la Propiedad cuando se trate de bienes raíces; y se tomará razón en los índices relativos, según lo establece en sus preceptos relativos la Ley de Crédito Agrícola y su reglamento.
Precedentes
Amparo directo 5369/58. Banco de Comercio, S. A., Fiduciario de Almacenadora, S. A. 26 de octubre de 1959. Mayoría de tres votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: Gabriel García Rojas.