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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271754
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Cuarta Parte; Pág. 273
REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, PRELACION DE LOS TITULOS INSCRIBIBLES EN EL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Cuarta Parte; Pág. 273
Aunque el reglamento del Registro Público de la Propiedad establece que la prelación del registro depende del pago de los derechos correspondientes y no de la presentación del título, debe observarse la legislación sustantiva civil, que establece una forma distinta para fijar tal prelación pues interpretar lo contrario equivaldría a que ésta no dependiera de la diligencia del dueño del documento, sino del error, omisión, malicia o capricho del encargado del registro, quien podría demorar la obtención del comprobante del pago quedando a su arbitrio decidir la preferencia y prelación de los documentos que deben inscribirse.
Precedentes
Amparo directo 5369/58. Banco de Comercio, S. A., Fiduciario de Almacenadora, S. A. 26 de octubre de 1959. Mayoría de tres votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: Gabriel García Rojas.