Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/271755
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271755
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Cuarta Parte; Pág. 273
REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD. OMISIONES QUE NO AFECTAN A LOS INTERESADOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Cuarta Parte; Pág. 273
Cuando algún interesado presenta para su inscripción un contrato y se le devuelve un tanto con la anotación de haber sido presentado y registrado en los libros correspondientes, y esa anotación se encuentra debidamente autorizada con la firma y el sello del registrador, sería injusto que por una omisión de éste se perjudicara a la inscripción relativa sin culpa del interesado, pues la prelación de las inscripciones, no depende del error de la omisión malicia o capricho del encargado del registro, sino de la diligencia que pongan los interesados para presentar al registro los documentos a fin de proteger sus derechos.
Precedentes
Amparo directo 5369/58. Banco de Comercio, S. A., Fiduciario de Almacenadora, S. A. 26 de octubre de 1959. Mayoría de tres votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: Gabriel García Rojas.