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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271759
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Cuarta Parte; Pág. 278
SOBRESEIMIENTO POR FALTA DE PROMOCION. ACTUACIONES POSTERIORES AL PLAZO DE INACTIVIDAD.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Cuarta Parte; Pág. 278
Surtida la causa de sobreseimiento prevista en la fracción XIV del artículo 107 constitucional y en la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo, debe hacerse la declaración correspondiente, no siendo obstáculo las actuaciones posteriores al vencimiento del plazo de inactividad.
Precedentes
Amparo directo 4880/58. Antonia de la Vega viuda de Gutiérrez. 27 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.