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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271760
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Cuarta Parte; Pág. 278
SENTENCIAS DE PRIMER GRADO, FALTA DE CITA DE DISPOSICIONES LEGALES.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Cuarta Parte; Pág. 278
La falta de cita de disposiciones legales en la sentencia de primera instancia, no constituye violación al artículo 82 del Código de Procedimientos Civiles, si la sentencia expresa los fundamentos por los cuales condena al demandado, pues en tales condiciones se ajusta a la disposición del artículo 14 constitucional, al establecer que en los juicios del orden civil la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho, por lo que éste último precepto se inspira en el propósito de garantizar al afectado el conocimiento de los motivos y fundamentos que la autoridad judicial tuvo en cuenta al dictar la sentencia para que esté en aptitud de combatirla.
Precedentes
Amparo directo 3095/58. Pinkas Goldberg. 7 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.