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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271764
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Cuarta Parte; Pág. 282
VIOLACIONES DE PROCEDIMIENTO Y DE FONDO, ORDEN EN EL ESTUDIO DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Cuarta Parte; Pág. 282
No existe precedente ni jurisprudencia contrarios a los que expresamente dispone el artículo 107, fracción VI, constitucional, y el segundo párrafo del artículo 44 de la Ley de Amparo, respecto al orden en que deben resolverse las violaciones alegadas en la demanda de amparo. Dichos preceptos establecen que primero conozca el Tribunal Colegiado de Circuito cuando se invoquen violaciones sustanciales cometidas durante la secuela del procedimiento, y, si la sentencia de ese Tribunal Colegiado fuere desfavorable al agraviado y se hubieren alegado violaciones cometidas en la sentencia misma, procederá la remisión del expediente a esta Suprema Corte para le resolución correspondiente.
Precedentes
Reclamación en el amparo directo 1911/58. Gilberto González Gil. 6 de octubre de 1959. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.