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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271767
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Cuarta Parte; Pág. 35
ARRENDAMIENTO. CASO EN QUE NO EXISTE MORA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Cuarta Parte; Pág. 35
Si el arrendatario contrajo con el primitivo arrendador la obligación de pagar las rentas en la casa de éste, sin que se haya hecho constar en el contrato respectivo el domicilio de dicho arrendador, ni existen pruebas de que haya hecho convenio posterior con los adquirentes sucesivos del inmueble objeto del arrendamiento que debió seguir pagando las rentas en el domicilio de ellos, debe considerarse que la obligación del inquilino de pagar las rentas en el domicilio del arrendador, cesó, quedando a cargo del mismo la obligación de cobrar las pensiones en la habitación del arrendatario, conforme a la regla establecida en el artículo 2427 del Código Civil y sólo que cuando fueran a cobrárselas no las cubriera, podría estimársele incurso en mora.
Precedentes
Amparo directo 912/59. Rosa Ohrner de Ramírez. 24 de septiembre de 1959. Cinco votos. Ponente: José López Lira.