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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271769
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Cuarta Parte; Pág. 42
ARRENDAMIENTO. DISPOSICION NO DEROGADA POR EL DECRETO DE CONGELACION DE RENTAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Cuarta Parte; Pág. 42
No es exacto que la fracción I del artículo 2428 del Código Civil éste derogada por el decreto sobre prórroga de contratos de arrendamiento de 30 de diciembre de 1948, porque aun cuando en su artículo 3 se usa el término derogación, atento a que el mismo se ocupa de limitados casos de arrendamiento, debe interpretarse que lo que la ley quiso decir es que no procede la aplicación de los artículos del Código Civil y del de Procedimientos Civiles, que se opongan a las disposiciones del aludido decreto, en los contratos de arrendamiento que caen bajo su imperio, conservando los artículos del Código Civil su plena vigencia para todos aquéllos casos de arrendamiento que no son de contratos congelados.
Precedentes
Amparo directo 3498/57. Antonio España. 24 de septiembre de 1959. Cinco votos. Ponente: José López Lira