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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271770
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Cuarta Parte; Pág. 47
ARRENDAMIENTO. FALTA DE PAGO DE RENTAS IMPUTABLE AL ARRENDADOR.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Cuarta Parte; Pág. 47
Debe decirse que el arrendatario no ha incurrido en mora si demostró en autos que el propietario acostumbraba mandar a cobrar las rentas, y en esa circunstancia no podía legalmente dejar de cobrarlas para que de esa manera imputar al inquilino que había incurrido en mora, si no hay prueba de que dicho arrendador cobrara la renta y el arrendatario se negara a pagarla, para que así aplicarse al demandado la fracción I, del artículo 7o. del Decreto de 30 de diciembre de 1948, al que está sujeto el contrato de arrendamiento cuestionado, siendo por lo tanto imputable al arrendador la falta de cobro de la renta al inquilino como tenía costumbre de hacerlo.
Precedentes
Amparo directo 3498/57. Antonio España. 24 de septiembre de 1959. Cinco votos. Ponente: José López Lira.