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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271771
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Cuarta Parte; Pág. 48
ARRENDAMIENTO. IDENTIFICACION DE LAS ACCIONES (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Cuarta Parte; Pág. 48
No es lo mismo pedir la desocupación y entrega de una casa por rescisión del contrato de arrendamiento, en los términos de la fracción I del artículo 2422 del Código Civil, es decir, por falta de pago puntual de las rentas, que demandar esa misma desocupación por terminación del arrendamiento celebrado por tiempo indefinido, previo aviso de su terminación por parte del arrendador, en los términos del artículo 2411 del mismo ordenamiento, pues aun cuando en ambos casos se pide genéricamente la desocupación de la casa, esa igualdad genérica no determina la esencia de la causa petendi, puesto que sólo es la consecuencia o el fin que se persigue al ejercitar acciones diversas como son la rescisión del contrato y su terminación por voluntad del arrendador, cuando el contrato es por tiempo indefinido. Sabido es que la identificación de las acciones se hace primero con las personas del actor y el reo y sus cualidades; segundo por el objeto pedido y tercero por la causa de pedir que no es otra cosa que el hecho o acto del cual se deriva el efecto que se pide al Juez que lo realice. Si los hechos o actos invocados como causa de las acciones, son diversas falta de pago de rentas en el primer juicio y en el segundo, expiración del contrato estaremos en presencia de acciones diversas y no puede operar la cosa juzgada.
Precedentes
Amparo directo 3627/58. Camilo Ordaz Chiñas. 3 de septiembre de 1959. Cinco votos. Ponente. Gabriel García Rojas.