Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/271772
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271772
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Cuarta Parte; Pág. 49
ARRENDAMIENTO. IMPUNTUALIDAD EN EL PAGO DE RENTAS (DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948 SOBRE CONGELACION DE RENTAS).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Cuarta Parte; Pág. 49
La imputabilidad en el pago de la renta no es otra cosa más que la falta de pago de éstas en los plazo convenidos en el contrato, pero para que opere la rescisión de un contrato de arrendamiento protegido por el Decreto de 24 de diciembre de 1948, esa imputabilidad por falta de pago debe ser de tres meses consecutivos, cuando menos, y siempre que no cubra el deudor la renta antes de que se lleve a cabo la diligencia de lanzamiento.
Precedentes
Amparo directo 6093/57. Manuel Purrúa Pérez. 21 de septiembre de 1959. Ponente: José López Lira.