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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271773
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Cuarta Parte; Pág. 59
ARRENDAMIENTO. LEY INQUILINARIA DE VERACRUZ.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Cuarta Parte; Pág. 59
Cuando por virtud del reavalúo la renta ya no queda comprendida dentro de los seiscientos pesos anuales, el contrato deja de ser de interés público y de estar regido por la Ley Inquilinaria, para quedar regulado por el Código Civil.
Precedentes
Amparo directo 2626/57. Guillermo Morales. 25 de septiembre de 1959. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Castro Estrada y José López Lira. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo CXXII, página 191. Amparo directo 5169/53. González Castilla Alonso. 8 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Tomo CXXII, página 191, esta tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO EN VERACRUZ.".