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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271774
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Cuarta Parte; Pág. 78
ARRENDAMIENTO. NECESIDAD DEL ARRENDADOR DE OCUPAR EL INMUEBLE ARRENDADO, COMO CAUSAL DE TERMINACION DEL CONTRATO DE, PROTEGIDO POR EL DECRETO INQUILINARIO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Cuarta Parte; Pág. 78
El término "necesidad" debe tenerse como la esencia de lo necesario, como aquéllo de lo que no se puede prescindir, en atención a las circunstancias, justipreciables, con prudente criterio. En el actor pesa pues, el deber de comprobar los elementos constitutivos de su acción y por consiguiente, está a su cargo el deber de acreditar la necesidad que tiene de la finca que dio en arrendamiento.
Precedentes
Amparo directo 5123/58. Dolores Jane de Mérigo. 21 de septiembre de 1959. Cinco votos. Ponente: José López Lira.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XXII, página 36. Amparo directo 3906/58. Manuel M. Escalera. 10 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: José López Lira.