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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271777
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Cuarta Parte; Pág. 79
ARRENDAMIENTO. NECESIDAD DEL ARRENDADOR DE OCUPAR EL INMUEBLE ARRENDADO, COMO CAUSAL DE TERMINACION DEL CONTRATO DE, PROTEGIDO POR EL DECRETO INQUILINARIO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Cuarta Parte; Pág. 79
Como conforme a la fracción II, del decreto de 24 de diciembre de 1948, el propietario que invoca la necesidad de habitar el local de su propiedad dado en arrendamiento, debe justificar la procedencia de su acción de terminación del contrato por tal causa, es evidente que la misma debe ser probada plenamente. No es exacto que al demandado en el juicio sobre terminación de contrato de arrendamiento, corresponda justificar que su contraparte no tiene necesidad de habitar el inmueble, dado que habiendo negado tal necesidad al contestar la demanda, a quien corresponde la prueba es al actor, de acuerdo con el principio de que quien afirma está obligado a probar, y no quien niega, salvo los casos de excepción que menciona el artículo 282 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales.
Precedentes
Amparo directo 5123/58. Dolores Jane de Mérigo. 21 de septiembre de 1959. Cinco votos. Ponente: José López Lira.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XXII, página 37. Amparo directo 3906/58. Manuel M. Escalera. 10 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: José López Lira.